Puntos clave
- 20 días hábiles y se acabó: es un plazo de caducidad, no de prescripción. Pasado ese plazo, el despido queda consentido aunque fuera claramente ilegal.
- 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo prestado a partir del 12 de febrero de 2012. Lo anterior se calcula a 45 días.
- Elige la empresa, no tú: declarado improcedente, es el empresario quien decide entre readmitirte o pagarte la indemnización.
- No hay indemnización «a la carta»: el Tribunal Supremo ha cerrado la vía de reclamar cuantías superiores a la tabla legal invocando la Carta Social Europea.
- Nulo no es lo mismo que improcedente: el despido nulo obliga a readmitir, con salarios de tramitación e indemnización por daños añadida.
Cuándo un despido es improcedente
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alegó, cuando esa causa no encaja en ninguno de los supuestos legales, o cuando incumple los requisitos formales del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica, los motivos que más veces convierten un despido en improcedente son estos:
- Carta de despido genérica: debe expresar los hechos concretos y la fecha de efectos. Fórmulas vagas del tipo «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza», sin detallar conductas y fechas, suelen bastar para ganar el pleito.
- Causas objetivas no acreditadas: si se alegan pérdidas económicas o razones productivas, hay que probarlas con documentación contable, no afirmarlas.
- Defectos en el despido objetivo: falta de preaviso de 15 días o no poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días en el mismo momento de la entrega.
- Desproporción en el despido disciplinario: la conducta existe, pero no reviste la gravedad que justifica la sanción máxima.
- Ausencia de expediente contradictorio cuando el convenio lo exige o el trabajador es representante legal o afiliado sindical.
El plazo: 20 días hábiles que caducan
Es el punto donde más derechos se pierden, y conviene entender por qué. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, y es un plazo de caducidad: no se interrumpe, no admite excusas y no se recupera.
No cuentan sábados, domingos ni festivos. Sí se descuenta el mes de agosto a estos efectos, por ser inhábil en el orden social.
El primer paso no es el juzgado, sino la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico. Presentarla suspende el cómputo del plazo, que se reanuda tras el acto de conciliación o transcurridos 15 días hábiles sin que se haya celebrado. Si la conciliación termina sin avenencia, se interpone la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Un matiz que sorprende a mucha gente: firmar el finiquito no impide reclamar. Firmar como «recibí» acredita la entrega del documento, no la conformidad con el despido. Distinto es firmar un acuerdo de saldo y finiquito con renuncia expresa de acciones, que sí puede cerrar la puerta.
Cuánto se cobra exactamente
La indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.
Ahora bien, si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se parte en dos tramos: el tiempo anterior a esa fecha se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33, con un tope global de 720 días de salario, salvo que el tramo antiguo por sí solo ya lo supere, en cuyo caso opera ese importe con el límite de 42 mensualidades.
La base de cálculo es el salario diario bruto con prorrateo de pagas extra, incluyendo complementos fijos y, según el caso, retribución variable y en especie. Discutir la base de cálculo es, con frecuencia, lo que más dinero mueve en el pleito: una diferencia de dos euros al día multiplicada por diez años de antigüedad son varios miles de euros.
¿Y los salarios de tramitación?
Desde 2012, en el despido improcedente solo se devengan si la empresa opta por readmitir, o si el trabajador es representante legal o sindical, en cuyo caso la opción le corresponde a él. Si la empresa opta por indemnizar, no hay salarios de tramitación.
Improcedente, nulo y procedente: la diferencia importa
- Procedente: la causa queda acreditada. No hay indemnización, salvo la de 20 días propia del despido objetivo.
- Improcedente: la empresa elige entre readmitir con salarios de tramitación o pagar la indemnización tasada. Dispone de cinco días para comunicar la opción.
- Nulo: se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas —embarazo, permisos por nacimiento y cuidado, víctimas de violencia de género, reducciones de jornada por cuidado de menores—. Aquí no hay opción: readmisión obligatoria, abono de los salarios dejados de percibir y, además, indemnización por los daños derivados de la vulneración.
Por eso el análisis previo no es un trámite. Un despido que parece «solo» improcedente puede ser nulo si detrás hay una represalia por una reclamación previa o una situación protegida, y las consecuencias económicas son muy distintas.
La indemnización adicional: qué ha decidido el Supremo
Durante varios años, algunos juzgados de lo social reconocieron indemnizaciones superiores a la tabla legal apoyándose en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y en el Convenio 158 de la OIT, y en las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que consideran insuficientemente disuasorio el sistema español.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cerró ese debate: la indemnización del artículo 56.1 ET no puede incrementarse en vía judicial atendiendo a las circunstancias del caso. El Alto Tribunal razona que esos preceptos internacionales carecen de eficacia directa sobre la cuantía, que las decisiones del Comité no son resoluciones jurisdiccionales ni ejecutivas, y que corresponde al legislador —no a los jueces— modificar la escala.
En términos prácticos: hoy no cabe pedir un «plus» sobre la indemnización tasada en un despido improcedente ordinario. Sí siguen abiertas dos vías distintas: la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, que lleva aparejada su propia indemnización reparadora, y las mejoras pactadas en convenio colectivo o en contrato.
Conviene añadir que el debate no está muerto en el plano político: existe una intención declarada de reformar el régimen indemnizatorio, pero mientras no se apruebe una norma, lo aplicable es lo anterior. Si tu despido es reciente, este es exactamente el tipo de matiz que conviene revisar con un abogado antes de firmar nada.
Qué hacer desde el primer día
- Recoge la carta de despido y firma solo como «recibido, no conforme». Si te niegas a firmar, la empresa lo hará constar con testigos y el plazo corre igual.
- Guarda todo: nóminas de los últimos doce meses, contrato y anexos, convenio aplicable, correos, mensajes y cuadrantes. La prueba documental decide estos pleitos.
- No firmes acuerdos en caliente. Las ofertas «por cerrar hoy» suelen estar por debajo de lo que corresponde.
- Solicita el certificado de empresa y tramita la prestación por desempleo: reclamar el despido no impide cobrar el paro.
- Consulta antes del día 10. Los últimos días del plazo son los peores para preparar una papeleta bien fundamentada.
Si el asunto acaba en el juzgado, en nuestra guía sobre el proceso judicial explicamos cómo se desarrolla un procedimiento desde la demanda hasta la sentencia.
Conclusión
Un despido improcedente no se resuelve discutiendo con la empresa: se resuelve con un cálculo bien hecho, una papeleta presentada a tiempo y una estrategia clara sobre si lo que procede pedir es la indemnización, la nulidad o una mejora convencional. Y todo eso cabe en veinte días hábiles. En AClegis revisamos tu carta de despido y tus nóminas, calculamos lo que realmente te corresponde y te decimos con franqueza si conviene negociar o demandar. Pide cita en nuestro despacho en cuanto recibas la carta, no cuando venza el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, no prorrogable. Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo.
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Si tu antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año con reglas de tope específicas.
Si firmé el finiquito, ¿puedo reclamar igualmente?
Sí, siempre que no firmaras una renuncia expresa de acciones. Firmar el finiquito como recibí acredita la entrega del documento, no la conformidad con el despido.
¿Puedo pedir más dinero del que marca la tabla legal?
En un despido improcedente ordinario, no: el Tribunal Supremo ha descartado la indemnización adicional basada en la Carta Social Europea. Sí cabe indemnización añadida si el despido se declara nulo por vulneración de derechos fundamentales, o si el convenio colectivo mejora la cuantía.
¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo?
Sí. La impugnación del despido no impide solicitar y percibir la prestación por desempleo. Si después hay readmisión, se regulariza lo percibido.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Cada despido depende de su carta, su convenio y sus circunstancias concretas.